sábado, 15 de marzo de 2014

La desaparición de personas en el Código Orgánico Integral Penal

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL


Art.585, lit.3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

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