miércoles, 10 de noviembre de 2021

Dolores Cacuango 1881-1971

ECUADOR GOOGLE

La líder indígena ecuatoriana Dolores Cacuango recordada en el doodle de Google

Doodle de Google de la líder indígena ecuatoriana Dolores Cacuango. EFE

Publicado por: Redacción EFEverde 27 octubre, 2020 Quito FacebookTwitterCompartir

“Somos como paja de páramo, que se la arranca y vuelve a crecer (…) y de paja de páramo sembraremos al mundo”, esta es la frase símbolo de Dolores Cacuango, una líder indígena ecuatoriana que ha sido destacada este lunes en el “doodle” del buscador Google, por su nacimiento hace 139 años.

“Mama Dolores”, como también se le dice a la legendaria dirigente, es uno de los símbolos de la lucha social en Ecuador y en su época impulsó la creación de la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI) y formó parte del Partido Comunista.

Defensa de la tierra

Además, fue reconocida por dirigir varias de las más importantes movilizaciones populares entre las décadas de los años veinte y sesenta del siglo pasado, en favor de los derechos humanos y por una reforma agraria que logró entregar tierras a los campesinos que la cultivaban.

En 1964 encabezó una multitudinaria manifestación de indígenas desde la zona de Cayambe, a unos 100 kilómetros al norte de Quito, hasta la capital para que se aplicara entonces la reforma agraria.

Cacuango, que nació en Cayambe el 26 de octubre de 1881 y falleció el 23 de abril de 1971, junto a Tránsito Amaguaña, otra de las legendarias dirigentes indígenas ya fallecida, forman parte del acervo histórico de los pueblos originarios de Ecuador.


“Mama Dolores Cacuango nació hoy hace 139 años. Homenajeamos su memoria y lucha que se convirtió en símbolo de la resistencia indígena y popular ecuatoriana”, escribió en su cuenta de Twitter el dirigente Leonidas Iza, uno de los más reconocidos líderes populares actuales del país.


Cultura y saber ancestral  

“Su legado lo sostenemos: somos como la paja del páramo y aunque nos quieren silenciar con ley, gritamos contra la injusticia”, añadió en su mensaje este dirigente del Movimiento Indígena de la provincia andina de Cotopaxi y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).


La potente figura de Cacuango fue recogida en diciembre de 2018 como parte del proyecto “Personajes Emblemáticos”, que impulsa el Gobierno ecuatoriano, y cuyo retrato fue colgado en los despachos de entidades públicas.


La presentación de su imagen este lunes en el buscador de Google, también ha levantado una serie de comentarios de sus compatriotas en redes sociales.


Uno de esos destacados mensajes fue del escritor y periodista Ramiro Diez, quien comentó en su cuenta de Twitter: “Un día como hoy estaba naciendo Dolores Cacuango, grande en la historia de nuestro país y del continente. Y, aunque no sabía leer y escribir, nos enseñó, entre otras cosas, a levantar la voz y la mirada y a no doblar la rodilla. Ojalá aprendamos”. EFEverde

La muerte no tendrá dominio Dylan Thomas

  la muerte no tendrá dominio
Dylan Thomas - 1914-1953

Y la muerte no tendrá dominio.
Hombres muertos desnudos serán uno
Con el hombre en el viento y la luna del oeste;
Cuando sus huesos estén limpios y los huesos limpios desaparezcan,
Tendrán estrellas en los codos y en los pies;
Aunque se vuelvan locos, estarán cuerdos,
Aunque se hundan en el mar, resucitarán;
Aunque los amantes se pierdan, el amor no se perderá;
Y la muerte no tendrá dominio.
Y la muerte no tendrá dominio.
Bajo las vueltas del mar
Los que yacen mucho tiempo no morirán con el viento;
Girando sobre bastidores cuando los tendones ceden,
Atados a una rueda, pero no se romperán;
La fe en sus manos se partirá en dos,
Y los males del unicornio los atraviesan;
Dividir todos los extremos no se agrietarán;
Y la muerte no tendrá dominio.
Y la muerte no tendrá dominio.
Las gaviotas no podrán llorar más en sus oídos
O las olas rompen con fuerza en las orillas del mar;
Donde sopló una flor, nunca más una flor
Levanta la cabeza a los golpes de la lluvia;
Aunque estén locos y muertos como clavos,
Las cabezas de los personajes atraviesan margaritas;
Rompe en el sol hasta que el sol se rompa
Y la muerte no tendrá dominio.

viernes, 29 de octubre de 2021

Documental Arturo Jarrín

 

lunes, 25 de octubre de 2021

Entrevista Juan Pablo Albán

 Juan Pablo Albán: “Ecuador va a ser señalado como un Estado que frente a las desapariciones es inactivo”

 268Written by Anabel Aranda

Juan Pablo Albán ,abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,  miembro del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y experto en derechos humanos que patrocina casos de graves violaciones de derechos humanos, conversó  con Asfadec sobré lo que implica la sentencia de la Corte IDH en el caso Gustavo Garzón, la responsabilidad del Estado ecuatoriano, los alcances de la sentencia y la necesidad de crear un órgano nacional de búsqueda para encontrar a las personas desaparecidas en el país.



Gustavo Garzón, de 32 años, desapareció el 10 de noviembre de 1990 durante el gobierno del expresidente Rodrigo Borja. Su caso fue presentando ante el Sistema Interamericano de derechos humanos en 1994.


Este 10 de noviembre de 2021 se cumplirán 31 años de la desaparición del escritor Gustavo Garzón Guzmán. Su familia aún desconoce su paradero, pero el pasado 7 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado ecuatoriano es responsable por la desaparición forzada de Gustavo.


¿Qué significa esta sentencia para el Estado ecuatoriano, para Gustavo y para la sociedad?

Es importante decir que la sentencia se emite en el contexto de un reconocimiento de responsabilidad estatal. Lo que esto significa es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) decidió pronunciarse sobre la cuestión sustantiva, pese a que Ecuador aceptó que tenía culpabilidad en el hecho de la desaparición de Gustavo Garzón.


Es relevante mencionar esto porque el desarrollo jurisprudencial, en los casos en que hay un reconocimiento de responsabilidad estatal usualmente no tiende a ser mayor porque la Corte no se mete demasiado en las particularidades técnicas del caso, precisamente porque el Estado no está contradiciendo lo que ocurre.


Sin embargo, en este caso la Corte IDH hace un análisis sobre como la falta de actividades estatal y diligente en el esclarecimiento de una desaparición deriva en la imposibilidad de determinar a ciencia cierta si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición involuntaria porque solamente el Estado es el que cuenta con los mecanismos y con los recursos investigativos como para dilucidar, si esa desaparición tuvo lugar a manos de agentes del Estado o a manos de personas particulares. En ese contexto, la alternativa supone la intervención del Estado en la desaparición y tratar el caso de Gustavo Garzón como una desaparición forzada.


Esto es un estándar importante, ya que en otras acciones de violaciones a los derechos humanos como las de ejecuciones extrajudiciales, la Corte IDH había desarrollado acciones investigativas. Pero en el ámbito de las desapariciones forzadas no lo había desarrollado. 


¿Y para la sociedad?

Esta sentencia para las familias de desaparecidos es evidentemente satisfactoria porque es una forma de mitigar el sufrimiento. La única medida reparatoria apropiada es saber a ciencia cierta qué es lo que aconteció con esa persona, determinar su situación y  su paradero. Pero cuando esto no es posible, por lo menos el Estado tiene que adoptar ciertas medidas paliativas para garantizar que el sufrimiento y que la angustia experimentada por la familia sea atendida.


Que un organismo internacional de derechos humanos, primero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y después la Corte IDH se pronuncien declarando la efectiva responsabilidad estatal, la condición de víctima de la persona desaparecida y de sus allegados y ordena al Estado que los repare es un mensaje de esperanza y de aliento para los familiares de otros desaparecidos.  Es saber que tienen un último bastión de justicia, que es justamente la instancia internacional de derechos.  


En la sentencia se emite cinco medidas de reparación como es la investigación, determinar el paradero, medida de rehabilitación y reparación material e inmaterial ¿Cómo ejecutar el cumplimiento de estas medidas y quién es el ente encargado de ejecutarlas?

Los mecanismos de reparación son paliativos porque lo óptimo en el caso de personas desaparecidas es saber qué pasó con ellas, la única forma de hacer una reparación completa sería localizar a la víctima desaparecida con vida. Lo que en los casos desaparición lamentablemente es improbable, por eso mencionó que son paliativos.


Estas medidas de reparación o paliativos ofrecen una disminución del sufrimiento en cierta medida, pero no lo eliminan del todo, porque la persona desaparecida sigue desaparecida o a lo mejor es localizada, pero son localizados solamente sus restos.


La ejecución de las medidas reparatorias esta a cargo del Estado. El Estado debe investigar los hechos para determinar las circunstancias en que ocurrió la desaparición, identificar a los responsables de esa desaparición y para imponerles las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico interno, sean estas penales, administrativas o civiles, en paralelo al ejercicio investigativo.



Clorinda Guzmán y su nieta con el retrato de su hijo Gustavo Garzón desaparecido en la década de los 90. Foto: Giovanni Rueda/archivo Asfadec


¿Cómo debe hacerlo en la práctica?

El Estado tiene la responsabilidad de emprender los esfuerzos necesarios para la localización de la persona desaparecida. No hay que confundir la búsqueda. Esto que acabo de plantear, con la investigación son esfuerzos diferentes y de hecho en la mayoría de los países que enfrentan este fenómeno, ya se está tomando las previsiones para que existan agencias estatales separadas. Por ejemplo: México, El Salvador, Perú y Colombia hay comisiones nacionales de búsqueda o agencias nacionales de búsqueda de personas desaparecidas que operan de manera separada y autónoma frente a la labor de la Fiscalía en la investigación.


También están las medidas de rehabilitación y las de reparación material e inmaterial, (…) pero probablemente lo más importante cuando se disponen medidas de reparación son las garantías de no repetición. Esto es, todas las acciones que el Estado ha de emprender para evitar que en el futuro se repitan hechos similares, y esto seguramente es lo más trascendente cuando se trata de casos de desaparecidos.


El fenómeno de la desaparición en el Ecuador ha ido en aumento en los últimos años, de manera muy impresionante considerando la densidad poblacional que nosotros tenemos. Hay miles de casos sin resolver.


El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la CIDH y la Corte IDH, le ha dicho al Estado ecuatoriano, usted tiene que adoptar acciones para prevenir que esto ocurra. Y es hora de que el Estado finalmente escucha estos planteamientos de los organismos de internacionales y adopte medidas preventivas, entonces espero que fundamentalmente las garantías de no repetición sean ejecutadas a la brevedad.


¿Qué hacer si la sentencia no se cumple?

Se puede intervenir las autoridades judiciales y concretamente la Corte Constitucional del Ecuador porque en la Constitución, el  artículo 93, establece que cuando una decisión de un organismo internacional, en materia de derechos humanos que contiene una obligación clara y específica,  no se cumple se puede demandar el incumplimiento ante la Corte Constitucional.  Inclusive se puede disponer la destitución de los funcionarios reticentes a cumplir la sentencia. Así eventualmente pudiera involucrarse la Corte Constitucional, pero a quien le toca el cumplimiento es al Poder Ejecutivo.


En la sentencia, la Corte IDH emite tres consideraciones sobre el deber de  investigación de oficio por la Fiscalía; la debida diligencia; los plazos razonables y el derecho a  verdad ¿cómo se aplica?

La Fiscalía tiene que levantar los obstáculos fácticos y jurídicos para el pleno esclarecimiento de los hechos. En mi opinión empieza por asignar personal y recursos materiales suficientes para el cumplimiento de esta tarea.


La Dirección de Derechos Humanos (de la Fiscalía  General del Estado) es el patito feo de la Fiscalía. Es la entidad a la que se asigna fiscales de manera aleatoria, que vienen de experiencias como el manejo de delitos de tránsito o la atención de misceláneos, no tiene una especialidad, ni una formación particular en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.


Lo primero que la Fiscalía debería cerciorarse es que tiene personal técnico altamente calificado y suficiente para atender estos casos. Segundo, la Fiscalía debe comprender que esto no es la gestión de los intereses de las familias, esto es un deber jurídico propio del Estado y si el Estado incumple con ese deber va a ser sancionado, como ha sido sancionado en el caso Gustavo Garzón.


La Fiscalía no puede simplemente cumplir de manera mecánica con ciertas diligencias y decir  «yo ya investigué», sin buscar efectivamente la verdad. Debe tener un compromiso con esclarecer realmente los hechos y debe aplicar un estándar de debida diligencia. Este estándar implica  varios parámetros particulares como la inmediatez.


En el caso de los desaparecidos, las familias usualmente dan noticia del hecho al día siguiente y a los dos días, la Fiscalía desde entonces tendría que investigar el hecho.



Familiares de personas desaparecidas realizan cada miércoles un plantón en los exteriores de la Fiscalía o en la Plaza Grande. Foto: archivo/Asfadec


Un segundo parámetro es del de la oficiosidad, la Fiscalía no puede estar esperando que los familiares de las víctimas les lleven documentos, información, les digan por qué no habla con tal persona que parece que sabe algo, porque eso es del rol de la Fiscalía, no de los familiares. Debe actuar de oficio e intervenir para preservar la evidencia.


 Además actuar con competencia y esto exige que utilicen técnicas de especiales de investigación que son desarrolladas en estándares internacionales como el Protocolo de Minnesota. No se investiga una desaparición como  se investiga una estafa, una violación sexual, son investigaciones diferentes y hay que aplicar técnicas de investigación distintas.


A eso me refiero con el estándar de competencia, además, el estándar de debida diligencia exige necesariamente que hay una participación constante de las víctimas. Esa participación implica que estén enterados de qué se está haciendo y que se tome en cuenta su punto de vista para la práctica de cierto tipo de actuación, si no se cumple bajo los parámetros de la debida diligencia de la investigación, el Estado realmente no está investigando.


La sentencia de Gustavo Garzón fue la tercera sentencia en contra que recibe el Estado ecuatoriano en este año y la número 34 desde que es un Estado parte, en ese contexto ¿Qué implica para el Estado ecuatoriano a nivel regional una sentencia de la Corte IDH?

Una sentencia de la Corte Interamericana es un severo llamado de atención al Estado. En el caso de Ecuador la primera sentencia que se emitió fue en el año 1997, en el marco del caso Suárez Rosero que es un caso sobre detención ilegal y sobre garantías del debido proceso y acceso a la justicia.


La mayoría de los casos que se han llevado a la Corte IDH  en contra de Ecuador son casos que tienen que ver con la mala administración de justicia. En época reciente han empezado a llegar otros, casos más sustanciales en términos del tipo de violaciones perpetradas.


Es un llamado muy severo de atención al Estado ecuatoriano porque la sentencia no se agota, en declarar las violaciones y disponer una reparación. Sino que la Corte Interamericana en su informe anual va a incluir una mención especial al hecho de que condenó al Ecuador por desaparición. Eso lo va a decir ante los órganos políticos de la OEA cuando rinda su informe y Ecuador va a ser avergonzado internacionalmente, señalado como un Estado que frente a las desapariciones es inactivo.


Esto debería motivar que el Estado ecuatoriano adopte una política nacional en materia de investigación y búsqueda que hasta hoy no existe.


¿Cómo ha sido el accionar del Estado en los últimos años?

Para mí es muy decidor que los gobiernos ecuatorianos, los tres últimos años de dientes para afuera han expresado compromisos con las familias de las víctimas, pero en términos prácticos no han hecho nada sustancial para esclarecer los casos de personas desaparecidas de los últimos años.


Es muy notable que el actual presidente Guillermo Lasso, que entendemos está concentrado en temas muy serios y hay una crisis política en ciernes , ni siquiera les ha otorgado fecha para una reunión a los familiares. Esto es muy decisivo porque es un mensaje de que este tema no es prioritario y debe serlo porque hoy los desaparecidos son ellos, pero mañana podemos ser nosotros.



Esta sentencia ha generado esperanza en los familiares de personas desaparecidas en el país. ¿A su criterio la justicia estaría en organismos internacionales y ya no en los nacionales?

Para poder activar un mecanismo internacional de supervisión – salvo que sea un mecanismo interino, una acción urgente – normalmente hay que agotar los recursos de la jurisdicción interna, es decir, hay que haber intentado las acciones que el ordenamiento jurídico permite para la investigación y la búsqueda.


Las familias pueden activar los mecanismos de internacionales, siempre y cuando ya hayan hecho algo a nivel interno y lo que han intentado a nivel interno haya  resultado infructuoso o sea que haya demorado excesivamente.


Sin embargo, hay mecanismos que se pueden activar sin haber agotado los recursos internos como las acciones urgentes – que son pedidos para la búsqueda de un desaparecido que se dirigen al Comité contra la Desaparición Forzada – o  las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría otorgar también para la búsqueda de una persona desaparecida bajo la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada.


Creo que otra forma de promover los esfuerzos de búsqueda y de investigación es explotar el Mecanismo Nacional de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo es un órgano que está un poco desprestigiado en el último tiempo por una serie de escándalos que le han rodeado; sin embargo, de acuerdo con la ley tiene facultades de protección y de promoción de derechos que le permitirían influir en los procesos de búsqueda y de investigación, no se usa ese mecanismo, debería usarse más.


Seguramente lo otro que hay que hacer, mientras no exista una autoridad nacional de búsqueda es generar  presión desde la opinión pública o sea hay que organizarse para denunciar en redes como hoy Asfadec  hace con la desaparición de personas y para exigir al Estado.  Desde esos espacios porque no hay una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que haga algo.




Mientras no tengamos una política nacional vamos a seguir funcionando de forma nula, mientras no tengamos una autoridad nacional de búsqueda no se va a buscar. La Fiscalía no busca, la Fiscalía le pide a la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro (Dinased) que se ocupe de eso; pero la Dinased tampoco hace las búsquedas, no investiga. Pero finalmente el rol natural de la Fiscalía no es buscar, si debemos tener una autoridad y una política.


 


Foto de portada: Juan Pablo Albán fue elegido como miembro del Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU el 14 de junio de 2021. Foto: archivo de la Asamblea Nacional (2018).




 


Anabel Aranda (Quito, 1996)


@AnabelAranda8 | Egresada de Comunicación Social de de la Universidad Central del Ecuador y estudiante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional Iberoamericana- México (FUNIBER) . Voluntaria en la área de Comunicación de Asfadec.



Tags: Corte IDH, Gustavo Garzón Guzmán, Juan Pablo Albán

https://asfadec.org/juan-pablo-alban-ecuador-sentencia-gustavo_garzon/

Entrevista Dr. César Duque

 César Duque: «La sentencia es un triunfo en el camino de lucha de la familia de Gustavo Garzón»

 175Written by Asfadec- Desaparecidos Ecuador

La desaparición es un delito continuado y la familia Garzón Guzmán lo vive cada día. César Duque, abogado de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) que patrocina el caso de Gustavo Garzón Guzmán, conversó con Asfadec sobre la sentencia emitida por la Corte IDH en contra del Estado ecuatoriano por la desaparición forzada del escritor.


Tras 27 años de litigio en el Sistema Interamericana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado de Ecuador como responsable por la desaparición del escritor Gustavo Garzón.


La Corte IDH dictó cinco medidas de reparación en la sentencia: investigación y sanción a los responsables; determinar a la brevedad posible el paradero del escritor; atención psicológica a las víctimas; publicación de la sentencia y un evento público de reconocimiento de responsabilidad; y reparación material e inmaterial. Este 10  de noviembre de 2021 se cumplen 31 años de la desaparición de Gustavo Garzón.


El abogado del caso César Duque nos comenta sobre cómo se investigó la desaparición de Gustavo Garzón, la responsabilidad del Estado ecuatoriano y el cumplimiento de la sentencia.


 


¿Por qué el Estado ecuatoriano fue condenado por la Corte IDH en el caso Gustavo Garzón?

En la sentencia, la Corte IDH demuestra que el Estado no cumplió dentro de los plazos que tiene con su obligación de investigar, identificar y enjuiciar a los responsables de una violación a derechos humanos.


En el caso de Gustavo Garzón lo que demuestra es que el Estado conoció de los hechos oportunamente a través de la denuncia que presentó la familia ante la de autoridades internas, a través de los medios de comunicación y que pasar de eso no nunca inició formalmente una investigación. Esta inició después del Informe de la Comisión de la Verdad (2010), que abrió la investigación, que hasta la fecha no da resultados para identificar a los responsable ni para identificar en dónde está Gustavo Garzón.


En la sentencia, la Corte dice que el Estado tiene que iniciar de oficio  con todos los recursos de su alcance una investigación que permita esclarecer los hechos. Es su obligación de garantía en relación a todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.


¿Cuáles son los derechos que la Corte IDH identificó que se vulneró tanto a Gustavo Garzón como a la familia?


Gustavo Garzón Guzmán, de 32 años, desapareció el 10 de noviembre de 1990 durante el gobierno del expresidente Rodrigo Borja.  Imagen: fotograma «Brutal como el rasgar de un fósforo»/ cortesía Inredh


 


En la desaparición de Gustavo Garzón se vulneró el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la víctima. El derecho al debido proceso y a las garantías judiciales garantizadas en el  artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.


En relación a la familia, la Corte IDH señaló que se violó el artículo 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque ellos tuvieron un impacto psíquico de sufrimiento moral durante todo este tiempo que han venido exigiendo justicia, verdad y reparación.


No tuvieron acceso a una verdadera administración de justicia, no se nos otorgaron recursos adecuados para descubrir la verdad de que pasó con Gustavo Garzón.


En la audiencia oral del caso Garzón Vs Ecuador y en la sentencia, el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la desaparición de Gustavo Garzón, en ese contexto ¿qué significa este reconocimiento para el caso que continúa en investigación previa en la Fiscalía?

El Estado  no es que al haber aceptado la responsabilidad y al tener la sentencia en su contra cesa su obligación de responder a la familia Garzón, eso se mantiene vigente.  La desaparición es un delito continuado que estará exigible para la sociedad y para la familia hasta que el Estado nos responda, clarifique la situación y el derecho a la verdad a la familia.


En este caso continúa vigente la obligación del Estado. Primero en avanzar con el proceso investigativo de una manera seria, sin estar esperando que la familia aporte con datos porque eso es la obligación del Estado. Segundo, el Estado tiene la obligación de identificar el lugar en donde está los restos, si es que Gustavo Garzón está muerto, si es que no le estuviera identificar en dónde está.


La Corte IDH dice en su sentencia, haciendo referencia a información que salió en medios de comunicación nacional, que oficiales de la Policía Nacional sabían dónde estaban los restos de Gustavo Garzón, entonces por qué el Estado no avanzó en esa investigación.


Es importante que el Estado retome esa línea de investigación para clarificar esta situación y si es verdad como decía el medio de  comunicación que un oficial de inteligencia señalaba que un alto oficial de la Policía Nacional sabía dónde estaban los restos de Gustavo – más allá de que puedan decir que ahora esa persona ya murió – no ha de ser el único que sabía. Tiene que haber otras versiones que conocían esa verdad también y como dice la Corte IDH, el Estado debe utilizar y avanzar en todas las hipótesis razonables que permitan esclarecer los  hechos.


¿Cuáles son las hipótesis que el Estado manejó sobre la desaparición de Gustavo?

El Estado lo que hizo fue recolectar informaciones que no llegaron a una real búsqueda. Simplemente dio la orden de ¿díganme si tienen al alguien con este nombre, no más? Una siguiente hipótesis que manejó el Estado es que  la desaparición de Gustavo Garzón pudo haber sido por un ajuste entre miembros del mismo grupo (Montoneras Patria Libre – MPL) al que perteneció.


Este accionar para la Corte IDH no es una investigación, la investigación administrativa y judicial son complementarias para descubrir los hechos en un caso de desaparición forzada. Por lo tanto, el Estado no solo debe investigar judicialmente, sino también de manera administrativa.


¿Qué líneas de investigación debería abrir la Fiscalía?

La Corte IDH le dice al Estado que utilice todos los mecanismos para esclarecer los hechos. La Corte no abre hipótesis al Estado, no puede hacer eso. La Corte no puede direccionar una investigación, sino recordarle al Estado la obligación de utilizar los mecanismos a su alcance para que vaya descartando hipótesis de una en una.


En un momento se dijo que Gustavo se fue voluntariamente del país o que su desaparición responde a los problemas internos del grupo, pero en ninguna de estas hipótesis se investigó,  creo que nunca se tomó ni si quiera como una línea de investigación.


La Fiscalía debe concluir las hipótesis presentadas en el caso, a menos de que ellos concluyan que ya no son reales, es decir, deben explicar por qué esas hipótesis que lanzaron ya no son reales.


Hace unos dos años (2019), la Fiscalía dio una nueva hipótesis sobre Gustavo Garzón. Dijo que en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Guayaquil hubo una gestión con el nombre de Gustavo Garzón y por ende determinaba que él estaba vivo. Se solicitó información al Seguro Social y no se supo más. No pudieron determinar si en efecto hubo movimiento o no.


También conocemos que (el Estado) envió información al Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU, donde informaron que Gustavo Garzón estuvo detenido, jamás dijeron en dónde o en qué periodo estuvo detenido. No nos dijeron cuál era la supuesta información que tenían para mencionar aquello al Comité.


En el caso no hay una hipótesis que se haya abierto y concluido  de forma positiva o negativa para avanzar con una nueva hipótesis. Las hipótesis quedan ahí, en el ambiente sin concluirse ninguna de ellas.


¿Y qué pasó con la hipótesis que se publicó en diario El Comercio, de que un alto oficial sabría dónde están los restos de Gustavo Garzón?

Una vez que salió la información en los medios de comunicación en el 2003, nosotros pedimos tanto la Policía, la Fiscalía y a las Fuerzas Armadas que inicien la investigación en torno a esa información publicada en el diario El Comercio, pero jamás llegó una respuesta. Como dice la Corte IDH nunca se dio una respuesta entorno a esa información que evidentemente era una línea bastante sustentada porque es de un medio de comunicación con una credibilidad muy fuerte en el país como El Comercio que tiene su trayectoria y prestigio.


Además, el diario  dio información bastante concisa, el Estado debió inmediatamente investigar para saber quién era el oficial de inteligencia que dio la información y quiénes más de la Policía manejaban está información. Lastimosamente eso no ocurrió. No sabemos si intencional o inintencionalmente, simplemente se decidió no seguir porque era una línea bastante certera que iba dar muchos datos que posiblemente no querían que salgan a la luz pública.


En la audiencia sobre este caso, el juez de la Corte IDH, Eugenio Zaffaroni, decía que si bien es cierto han pasado 30 años y se han perdido pistas;  también estos 30 años permitiría que los que en ese momento tenían poder quizás ahora ya no tengan el mismo poder para controlar información, ¿Usted qué cree de ese criterio?

Este criterio es real, por eso la Corte IDH en su jurisprudencia señala que apenas se conoce un caso de violación de un derecho inmediatamente se debe iniciar la investigación. Por eso, siguiendo este criterio el Estado ecuatoriano eliminó esta disposición de que una persona que va a denunciar la desaparición debe esperar 48 horas. La Corte IDH dice esa medida es ilegal porque en los primeros momentos es donde se localiza toda la evidencia, porque todos los rastros están ahí,  porque con el transcurso del tiempo las pistas pueden desaparecer.


Muchas veces los perpetradores de violaciones de derechos humanos hacen todo lo posible para que las investigaciones no ocurran inmediatamente para que las huellas vayan desapareciendo.


Pero con el transcurso del paso del tiempo y la normativa como la Constitución de respeto a los derechos humanos hace que la forma de actuar de los agentes del Estado ya no es exactamente igual a la década de los 80. Hemos visto en los últimos casos que se ha sancionado a policías que en los años 80 y 90 han cometido graves violaciones de derechos humanos, hay investigaciones abiertas  y juicios en contra de torturadores o acusados de asesinatos. Hoy día, la Policía no ejerce ese mismo control e impunidad que podía tener anteriormente.


La Corte IDH establece que la investigación y la identificación de Gustavo deben ser a la brevedad posible y en un plazo razonable. Para cuantificar, ¿de cuánto tiempo estamos hablando cuando se señala un plazo razonable?

 



Sentencia de la Corte IDH en caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador


Plazo razonable es que el Estado clarifique la situación como dice la Corte IDH, en un caso tres o cuatro años que pueda esclarecerse. La Corte IDH estableció que cinco años, 60 meses en el Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador era un plazo irrazonable para un proceso judicial. Entonces aquí las investigaciones que estén más allá de esos plazos evidentemente vulneran todas las garantías de que las cusas se resuelvan dentro de un plazo razonable.


Ahora, la Fiscalía tiene que avanzar en todas las líneas lógicas de investigación que permitan esclarecer los hechos. Utilizar todos los mecanismos a su alcance que permitan determinar qué es lo que ocurrió a fin de garantizar el derecho a la verdad de la familia y a la sociedad ecuatoriana.


¿Cuáles son las expectativas de la familia Garzón Guzmán frente a la sentencia, esta medida podría ser un cierre?

Para la familia, la sentencia es un continuar y un avanzar. Es un triunfo en el camino de su lucha. Es un triunfo de que alguien por fin les da la razón, después de tantos años que pasaron clamando verdad y justicia. De que se reconozca la grave violación de derechos humanos, que siempre se negaba, se decía que estaban investigando, pero jamás se aceptaba esa responsabilidad en el caso.


La sentencia es muy importante para la familia porque les da un respiro. La familia a nivel interno cuando hubo la posibilidad de cumplimiento del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo, que lo más importante es la investigación, de qué se esclarezcan los hechos. “No los interesa que nos vengan a ofrecer dinero, que nos vengan a ofrecer repararnos. La forma de repararnos a nosotros es diciéndonos la verdad, ¿qué pasó con Gustavo? ¿Dónde está? Esa es la forma de repararnos a nosotros”. Ellos continúan con la lucha más allá de la sentencia para que se esclarezcan los hechos.


¿Habrá disculpas públicas por qué en la sentencia no se dice explícitamente eso?

El Estado tiene que hacer evidentemente un evento de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas. El Estado no puede llamar a un acto a la familia para decir que reconoce el daño, sin que pida disculpas por lo ocurrido. Una posición racional por  parte de los agentes del Estado es disculparse con las familias.


Por lo general,  la Corte IDH cuando se le pide un acto de  disculpas públicas no suele ser muy abierta a este tipo de actos,  pero en este caso la Corte ve que es importante porque sabe que en un caso de desaparición forzada que el Estado – ante la sociedad ecuatoriana –  le pida disculpas  públicas a una familia y le diga que reconoce el daño causado es fundamental y parte de la reparación a las familias.


¿Esta es una sentencia solo para el caso de Gustavo Garzón o también es para otras víctimas de desaparición?


A diferencia de algunos casos donde no se ha logrado avanzar más allá de la víctima o su familia, en este caso es una sentencia que irradia más allá de la sentencia en sí. Si bien se reconoce a Gustavo y a la familia como víctima; pero cuando la Corte IDH le recuerda al Estado que cuando haya detención ilegal, una denuncia violación a derechos humanos es su obligación iniciar inmediatamente la investigación eso es para cualquier caso.


No solo en este caso, le está  diciendo que de aquí en todos los casos que ocurrieron y en todos los casos que ocurrirán esa es su obligación. Le está diciendo  al Estado que tiene la obligación de investigar y sancionar dentro de un plazo razonable.


Le está diciendo al Estado que tiene la  obligación de otorgar recursos adecuados que permitan investigar las graves violaciones de derechos humanos. Esta sentencia  va más allá del caso Gustavo Garzón, esta implica a cualquier violación derechos humanos no solo desapariciones forzadas, sino cualquier violación a los derechos como la detención ilegal, tortura o ejecución extrajudicial.


En todos los casos, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente las investigaciones que permiten identificar a responsables y sancionarlos dentro de un plazo razonable y otorgando los recursos adecuados.


Lo importante del Sistema Interamericano es que sus sentencias irradian más allá de las propias víctimas. Se reconoce que en ese período, en ese momento fáctico que vivió el Ecuador en el gobierno de León Febres Cordero se cometieron muchas violaciones de derechos humanos. Las estructuras estatales permanecieron más allá de su Gobierno y continuaron en los siguientes, permitiendo que la impunidad se mantenga como ocurrió.



Marchas por el Día Internacional del Trabajo en la ciudad de Quito. Foto: archivo/Asfadec


Esta sentencia es un reconocimiento de la desaparición de Gustavo Garzón ocurrió en un contexto determinado, pero hubo más violaciones de derechos humanos. Para las víctimas de ese periodo hay un cierto cobijo en esta sentencia.


¿La sentencia es de cumplimiento obligatorio?

Sí, el Estado ecuatoriano debe cumplir con la sentencia de forma obligatoria e informar los avances de cumplimiento de la sentencia a la Corte IDH en un plazo de seis meses y un año. En los seis meses informará sobre la atención psicológica a las víctimas y la publicación de la sentencia en la página de la Policía Nacional, Secretaría de Derechos Humanos y en la del Ministerio de Gobierno. Así como el evento público de reconocimiento de responsabilidad.


En un año el Estado deberá informar sobre el avance en las investigaciones y en determinar el paradero de Gustavo Garzón. Posteriormente, la Corte IDH seguirá el caso porque hasta que no se cierre la investigación, la Corte IDH mantiene abierto el proceso bajo la supervisión del cumplimiento de la sentencia.


En el contexto político en el que vivimos ¿habrá las condiciones para que el Gobierno cumpla la sentencia en el plazo de un año?

Por supuesto.  No tiene nada que ver con el Gobierno que se encuentre. El Estado ecuatoriano  ventajosamente en el tema de cumplimiento de resoluciones de organismos internacionales ha estado del sistema muy independiente. Esperamos que siga así, independiente del contexto político.

https://asfadec.org/sentencia_gustavo_garzon_desaparicion/?fbclid=IwAR3s9-EiHf3XwMT8papr2YoAnPGHzcaObjzMn0BtNJppUGzpl8op8t8Qjkc

domingo, 17 de octubre de 2021

Aztra 18 de octubre de 1977

 

EL AYER EN EL ANCA DE HOY
ECUADOR
MASACRE DE AZTRA. 18 de octubre de 1977.
¡PERDÓN Y OLVIDO, NO!
Los cadáveres flotaban en el canal de riego; otros echados sobre los restos de caña. Nunca se supo cuántos.
IMPUNUDAD ¡NO!
MINGA POR LA REAPERTURA DE EXPEDIENTE E INICIO DEL PROCESO JURÍDICO
Perdón y olvido
Eduardo Tamayo G.
Clasificado en:Sindical, Politica, DerechosHumanos, Estado,Justicia, Social, Laboral. ALAI
RELACIÓN DE HECHOS
Aquella tarde del 18 de octubre de 1977 los trabajadores del Ingenio Azucarero Aztra merendaban tranquilamente, junto con sus mujeres y sus pequeños hijos, sin pensar siquiera lo que les iba a suceder minutos más tarde. Esa mañana se tomaron las instalaciones del Ingenio exigiendo el cumplimiento del contrato colectivo que estipulaba el pago del 20 % del alza del precio del azúcar. La dictadura, congraciándose con los Noboa, los Valdez, los Ponce Luque, subió el quintal del 220 a 300 sucres.
Entre tanto, el Gerente General de Aztra, Coronel (r) Jesús Reyes Quintanilla, enterado de la huelga, mantuvo contactos con el Ministro de Trabajo, Coronel (r) Jorge Salvador y Chiriboga; con el de Gobierno Bolívar Jarrín Cahueñas; con el Gerente de la Corporación Financiera Nacional, Alberto Quevedo Toro y con el triunviro, General Guillermo Durán Arcentales. Con una agilidad sorprendente, el mismo día el Subsecretario de Trabajo, doctor Arturo Gross C., declaró la huelga ilegal y pidió al Coronel Bolívar Jarrín Cahueñas que “disponga lo que el departamento de su digno cargo estime legal”. Jarrín Cahueñas inmediatamente envío una comunicación al Comandante General de Policía, Alberto Villamarín Ortiz, en la que textualmente manifestó: “agradeceré a usted, se digne disponer, se proceda al desalojo inmediato de los trabajadores de dicho ingenio que se encuentran apoderados de la fábrica impidiendo su normal desenvolvimiento”.
A las 5 de la tarde llegó de Babahoyo a La Troncal el destacamento la Peñas, compuesto por 100 policías fuertemente armados al mando del Mayor Eduardo Díaz Galarza. En el interior del ingenio se encontraba el Mayor Lenin Cruz, conocido elemento represivo, al mando de una dotación policial que desde semanas atrás se encontraba custodiando las instalaciones.
Las fuerzas represivas estaban dispuestas y en seguida se ejecutó la masacre. Un tal Teniente Viteri, megáfono en mano, les concedió dos minutos para que los trabajadores, mujeres y niños abandonen el lugar. El único sitio de escapatoria constituía una pequeña puerta, que bien podría compararse con una puerta de dormitorio…Por ahí debían salir 2000 personas… y en dos minutos. Los trabajadores replicaron con vivas a la huelga y se aprestaron a resistir con sus machetes, pero los policías armados con lanzabombas, metralletas, fusiles, bombas de mano y garrotes, arremetieron brutalmente.
Con alevosía y premeditación dispararon y golpearon a los hombres y niños obligándoles a lanzarse al profundo canal de riego, donde muchos, ya heridos, perecieron ahogados. Fruto de esta acción perecieron más de cien personas.
A las ocho de la noche, el Mayor Díaz comunicó a sus superiores que la “orden había sido cumplida a cabalidad”. El crimen había sido consumado. La Ley de Seguridad Nacional aplicada.
La dictadura, para encubrir su crimen, fabricó una versión –que nadie creyó- con la cual hacía responsables de la masacre a los dirigentes laborales, e inventó un supuesto “plan terrorista internacional”. Los cadáveres desaparecieron y según se dice fueron arrojados a los calderos del Ingenio, mientras a otros se los dejó sepultados en el fondo del canal.
Los dirigentes fueron perseguidos y tomados presos; se allanaron sus domicilios. La población de La Troncal, donde la lucha de los zafreros continuaba, fue militarizada. La dictadura desconoció a los legítimos representantes laborales e infiltró a varios agentes de seguridad con el objeto de montar una directiva corrompida que llegó incluso a condecorar a los responsables del asesinato.
Las reacciones de repudio en varias ciudades del país e incluso a nivel internacional no se hicieron esperar. Los trabajadores de los ingenios San Carlos y Valdez declararon una huelga solidaria indefinida. En Cuenca se suspendieron los festejos de noviembre y en toda la ciudad se colocaron crespones negros en señal de luto. En distintos sectores del país se efectuaron manifestaciones estudiantiles y de trabajadores, algunas de las cuales se prolongaron por varias semanas.
Aztra se dio en el marco en el cual la dictadura ponía en marcha el “plan de retorno a la democracia”, exigiendo como requisito previo un “clima de paz y de orden” que en la práctica significó la vigencia de decretos anti-obreros, ilegalización de la Unión Nacional de Educadores(1), de la CEDOC y la FESE, encarcelamiento de dirigentes obreros y del magisterio, represión al clero progresista y asesinato a dirigentes campesinos como Mardoqueo León y Rafael Perugachi. Fruto de esta política, los conflictos laborales bajaron de 285 en 1975 a 171 en 1977 y a 117 en 1978.
En medio de la campaña electoral, el binomio Roldós Hurtado prometió que no habría perdón ni olvido para los responsables de la masacre de Aztra. Cuando asumió el poder, en agosto de 1979, el ofrecimiento fue olvidado. La dictadura no fue fiscalizada, el crimen quedó en la impunidad.
El Congreso, que se reinstaló luego de 9 años de receso, conformó una comisión investigadora que emitió un informe favorable y que hacía pensar que la justicia llegaría. Pero la función jurisdiccional, controlada por al alianza Concentración de Fuerzas Populares-Partido Conservador-Partido Liberal, no fue más allá de la destitución de dos jueces de la provincia del Cañar.
A nueve años de la masacre, los responsables, cómplices y encubridores se pasean impunemente por las calles, pensando que el tiempo borrará de la memoria del pueblo su horrendo crimen.
Algunos jefes policiales fueron ascendidos, los militares que gobernaron en la época ocupan altos puestos en el gobierno, los jueces que absolvieron a los culpables no han sido sancionados. Para los trabajadores…olvido, para las responsables…perdón. ¿Hasta cuando?
Publicado en el Semanario Punto de Vista Nº 241, 20-10-1986, Quito- Ecuador.
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(1)Nota de ¡AJÁ!. LA UNE inició el paro nacional en mayo de 1977 por la nivelación de sueldos del profesorado primario con los de secundaria, entre otras aspiraciones. 40 días de paro en todas las provincias. El régimen tambaleaba, y a poco de conseseguir el objetivo del magisterio ocurrió la traición del dirigente de la UNE de Pichincha Luis Carranco Vaca (cercano al PCMLE), hecho que desanimó al profesorado de la región y entusiasmó a la dictadura militar. Acto seguido, la persecusión endureció: los dirigentes del gremio, entre ellos a Manuel Antón Vélez y Julio Ayala Serra, fueron arbitrariamente privados de libertad, ilegalización de la UNE y prisión sin fórmula de juicio a decenas de profesores en casi tidas las provincias. Meses más tarde, con motivo del Congreso de Esmeraldas, la dirección de la UNE asume la profesora Flor Medranda de Chancay, quien, desafecta a la posición democrática del gremio, entrega la dirección en manos del MPD (brazo electoral del PCMLE) por entonces recién legalizado por el Tribunal Supremo Electoral.
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Foto: Triinvirato militar.Guillermo Duran Arcentales; Poveda Burbano y Leoro Franco.. Composición AZTRA.



viernes, 15 de octubre de 2021

La Corte IDH declaró responsable al Estado ecuatoriano por la desaparición de Gustavo Garzón en Plan V, 20211013

 La Corte IDH declaró responsable al Estado ecuatoriano por la desaparición de Gustavo Garzón



Con votación unánime, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y de protección judicial de Gustavo Garzón Guzmán.

MAYRA CAIZA


El Estado ecuatoriano sumó su trigésima cuarta sentencia por violar los derechos humanos en su territorio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este 7 de octubre de 2021, responsable al Estado de Ecuador por la desaparición forzada del escritor Gustavo Garzón Guzmán y dictó cinco medidas de reparación. Su familia mira con esperanza estas medidas que obligan al Estado a continuar con la investigación del caso y a enjuiciar a los responsables.


Con votación unánime, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y de protección judicial de Gustavo Garzón Guzmán, escritor quiteño desaparecido la madrugada del 10 de noviembre de 1990, en el sector de La Mariscal, norte de Quito.


Esta sentencia es el resultado de una lucha constante y tenaz de mi madre Clorinda Guzmán, dice Rodrigo Garzón, hermano menor de Gustavo que mediante llamada telefónica relata que la sentencia les causa emoción porque se reconoce la responsabilidad del Estado, pero asegura que todavía está pendiente el objetivo primordial de la familia: saber la verdad, dónde está Gustavo y qué le ocurrió.


Gustavo Garzón Guzmán nació el 8 de junio de 1958, es el cuarto hijo de doña Clorinda. Su madre recuerda que a Gustavo le gustaba leer y escribir. En el Colegio Montufar escribió sus primeros textos. Luego vendría su cuento ¡Mijito Maaar! que cuestiona la vida militar y que fue presentado en la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE). El contenido del cuento molestó a sus jefes de la empresa Ecuatoriana de Aviación y le dejó sin empleo.


Era la década de los 80 y Gustavo ingresó a trabajar en el quiosco de la CCE donde podía leer cuanto libro recaía en sus manos. A la par ingresó al taller de literatura del escritor Miguel Donoso Pareja donde se consolidó como un escritor.


“La poca distancia que existe entre la alegría y la tristeza, la angustia y la intranquilidad está ocupada por un pasillo en donde, tal parece, transcurre la vida diaria, lo normal. No hay éxtasis duraderos, todo se va, se transforma en lo que se ha convertido en llamar pasado”. Fragmento del cuento Crisis del caracol


“Ser feliz parece posible, decisión unánime, aunque lagarto palma y palma, balanza sin justicia. Lagarto sin six, sax, sex ni Parker ni Julio Lagarto con ganas de mudar de piel (…) Sabes que un día encontrarás la libertad, pero no debes sentarte a esperarla”. Fragmento del cuento Apuntes 9: hora cero.


Los dos fragmentos son parte de los 15 cuentos publicados en el libro Brutal como el rasgar de un fósforo de Gustavo Garzón Guzmán, que salió a la luz un año después de su desaparición.


Cuando Gustavo desapareció  tenía 32 años de edad y había publicado obras individuales y varios cuentos en complicaciones. En 1983 Libro de Posta; en 1985, Quito: del arrabal a la paradoja; en 1987, Ensayo: Coplas populares del Azuay; y Brutal como el rasgar de un fósforo, estaba en la imprenta antes de su desaparición,  en 1991.


Dos años después de su desaparición; en 1992  se publicó el libro Del virus humano y su circunstancia;  en el 2010, Vivo en medio de tantos muertos, y  en el 2011, Más allá de la transparencia, esta última es una serie de ensayos sobre la literatura ecuatoriana, el escritor y su realidad, y  la poesía de Euler Grande. Las tres últimas obras son parte de los manuscritos inéditos de Gustavo.  



Gustavo Garzón fue integrante de los talleres literarios de la CCE. Foto: Elizabeth Ledesma/Inredh


CUANDO GUSTAVO DESAPARECIÓ  TENÍA 32 AÑOS DE EDAD Y HABÍA PUBLICADO OBRAS INDIVIDUALES Y VARIOS CUENTOS EN COMPLICACIONES. EN 1983 LIBRO DE POSTA; EN 1985, QUITO: DEL ARRABAL A LA PARADOJA; EN 1987, ENSAYO: COPLAS POPULARES DEL AZUAY; Y BRUTAL COMO EL RASGAR DE UN FÓSFORO, ESTABA EN LA IMPRENTA ANTES DE SU DESAPARICIÓN,  EN 1991.


¿Cómo el Estado investigó la desaparición de Gustavo?

El 7 de agosto de 1989, Gustavo Garzón junto a Marcos Checa fueron detenidos por el Servicio de Investigación Criminal (SIC), en la ciudad de Quito, mientras circulaba en un auto.  Las autoridades aseguraron que encontraron en el vehículo una pistola Browning 9 mm, un revólver Smith Wesson calibre 38 y “literatura subversiva”. Además, señalaron que Gustavo y Marcos se reconocieron como miembros del Montoneras Patria Libre, un grupo que optó por la revolución armada como lo había hecho también Alfaro Vive Carajo (AVC).


Se les acusó de tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos. Trece meses pasó detenido Gustavo Garzón en el antiguo ex penal García Moreno, en el sector de San Roque, de la ciudad de Quito. Pero el 7 de septiembre de 1990, el juez declaró su sobreseimiento definitivo y salió en libertad. Dos meses después, Gustavo fue desaparecido. Su familia recuerda que autos blindados custodiaban su casa en el Centro Histórico de Quito, donde vivía con su madre doña Clorinda.


Gobernaba el expresidente Rodrigo Borja (1988 a 1992) que llegó al poder con la promesa de eliminar el SIC 10; una estructura policial represiva que de forma clandestina se ocupaba de “reprimir y aniquilar” a miembros de “Alfaro Vive Carajo” y otras organizaciones, durante el gobierno del expresidente León Febres Cordero. Así lo recoge el resumen ejecutivo del informe de la Comisión de la Verdad.


Gustavo Garzón desapareció la madrugada del 10 de noviembre de 1990. Sus amigos lo vieron por última vez a la 01:00 en el interior de la discoteca Son Candela, en el sector de La Mariscal, norte de Quito. Treinta minutos después, Gustavo habría salido del lugar, así lo relató  Patricia V., co propietaria de la discoteca, quien le abrió la puerta.


Desde ese día se desconoce el paradero del escritor ecuatoriano. Su familia lo buscó en las instalaciones del SIC 10 porque la primera vez de su detención, Gustavo fue torturado, golpeado y desaparecido por ocho días, antes de ser trasladado al ex penal García Moreno en 1989.


Esta vez no lo encontraron ahí. Acudieron a hospitales, morgues y centros de detención, pero tampoco obtuvieron respuestas. El 16 de noviembre de 1990 presentaron la denuncia por desaparición, pero el Estado no investigó y así lo constató la misma Corte IDH que conoció el caso en 2019.


Las investigaciones policiales


Este máximo organismo de derechos humanos en América señala en su sentencia, que la investigación para dar con el paradero de Gustavo “se reduce a tres partes policiales”.


SU FAMILIA LO BUSCÓ EN LAS INSTALACIONES DEL SIC 10 PORQUE LA PRIMERA VEZ DE SU DETENCIÓN, GUSTAVO FUE TORTURADO, GOLPEADO Y DESAPARECIDO POR OCHO DÍAS, ANTES DE SER TRASLADADO AL EX PENAL GARCÍA MORENO EN 1989.


Primero: 8 de enero de 1991. Parte Informativo No. 051-SICP. La Policía señala que tomó la declaración de la familia de Gustavo Garzón; que investigó el cobro de un cheque por parte de Gustavo (un cheque por la editorial El Conejo por su obra Coplas populares del Azuay); que acudió a hospitales, clínicas, casas asistenciales, morgues y centros de detención en busca de indicios sobre la desaparición; y que hicieron verificaciones en las dependencias de migración para conocer si Gustavo dejó el país”, pero se verificó que no registró movimiento alguno.  El parte policial concluyó que la Policía continuará con las investigaciones para dar con el paradero de Gustavo.


Segundo: 30 de julio de 1991.  Parte Informativo No. 1972-SICP. En este segundo parte, la Policía informa que acudió a la discoteca Son Candela, a centros de salud, morgues, cárceles y otros lugares  en Quito y Guayaquil. Además de que envió un telegrama a los jefes de diferentes dependencias policiales, pero que no se obtuvo respuestas. En el reporte se asegura nuevamente que  continuarán con la búsqueda de Gustavo, pero no ocurre así. La investigación se reanuda tres años después con el tercer parte policial.


Tercero: 22 de agosto de 1994. Parte Informativo No. 1526-OIDP. En este parte, un subteniente de la Policía señala que,  “por versiones de Gustavo durante la detención ocurrida en 1989, habrían sido aprehendidos miembros activos de “Montoneras Patria Libre” y que, debido a que la víctima habría desaparecido tres meses después de obtener su libertad, presumían que miembros de esa organización estarían ligados a su desaparición”.


En este informe, la Policía maneja como hipótesis que MPL estarían involucrados en la desaparición de Gustavo y aseguran que continuarán con las investigaciones hasta esclarecer el caso y localizarlo. Pero no lo hicieron, 20 años pasaron para que el caso sea investigado.


Recién en septiembre 2011 se inició la indagación previa del caso en la Fiscalía. Esto debido al trabajo de la Comisión de la Verdad que registró la desaparición de Gustavo como una de las 17 desapariciones forzadas que recogió el Informe de la Comisión de la Verdad publicado en 2010. 


Tras leer los partes policiales,  la Corte IDH concluyó en su sentencia que el Estado no llevó a cabo diligencias judiciales ni administrativas orientadas a dar con el paradero de Gustavo.


“Antes de que iniciara la investigación judicial, en 2011, las autoridades simplemente se aventuraron a presentar hipótesis, como que el señor Garzón Guzmán habría sido desaparecido por miembros de un grupo subversivo o que habría salido del país. Además, nunca se investigaron las instalaciones policiales donde podría haber estado detenido el Garzón. Las actividades desplegadas por el Estado se limitaron a consultar si las autoridades tenían una persona detenida con ese nombre y a verificar en clínicas, hospitales y en la morgue.  Todo ello pese a que Garzón ya había sido sustraído de la protección de la ley durante el tiempo en que fue torturado en una detención previa”.


TRAS LEER LOS PARTES POLICIALES,  LA CORTE IDH CONCLUYÓ EN SU SENTENCIA QUE EL ESTADO NO LLEVÓ A CABO DILIGENCIAS JUDICIALES NI ADMINISTRATIVAS ORIENTADAS A DAR CON EL PARADERO DE GUSTAVO.


Ninguna de las hipótesis planteadas por el Estado se ha confirmado, más bien el propio gobierno la descartó al no utilizarlas ante la Corte IDH.  En la audiencia pública de enero de este año, el Estado ecuatoriano aceptó su responsabilidad internacional por la desaparición de Gustavo. La directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, María Fernanda Álvarez, dijo ante la Corte IDH:   “ el Estado acepta que a más de 30 años de la desaparición de Gustavo Garzón, la investigación continúa abierta sin que haya logrado individualizar, procesar y eventualmente sancionar a los responsables de ese delito. Lo cual ha sobrepasado el plazo que pueda considerarse razonable, de conformidad a los criterios establecidos por la misma Corte IDH en su jurisprudencia. En virtud de lo expuesto, el Estado ecuatoriano acepta que el presente caso se ha configurado una desaparición forzada y en consecuencia reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 3, 4.1.; 5.1; 5.2; 7; 8.1; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.


Artículos que se refieren al derecho a la vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y de protección judicial de Gustavo.


Actualmente, el caso se encuentra en investigación previa en la Dirección de la Comisión de la Verdad y Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado con más de 40 expedientes fiscales, es decir, más de  40 mil hojas.



Este 10 de noviembre se cumple 31 años de la desaparición del escritor ecuatoriano. Su máquina de escribir es parte de los recuerdos que custodia su familia. Foto: Elizabeth Ledesma/Inredh


Pensar distinto sin miedo a que te desaparezcan

La Corte IDH en su sentencia recordó al Estado ecuatoriano que una vez ocurre una desaparición forzada es necesario que sea considerada y tratada como un hecho ilícito que debe tener como consecuencia la imposición de sanciones para quien la cometa, instigue, encubra o para quien haya tenido cualquier otra forma de participación en su ocurrencia.


En ese sentido, puntualizó que “el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”.


La Corte IDH, tras declarar responsable al Estado ecuatoriano por la desaparición forzada  de Gustavo Garzón emitió cinco medidas de reparación.


1.     Investigación. La Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso. Para ello señala que se debe abrir las líneas de investigación con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Gustavo, en un plazo razonable.


2. Determinar el paradero. El Estado efectúe una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa en la que realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Gustavo a la mayor brevedad. Para ello, deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. En el caso de que la víctima haya fallecido, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares de forma inmediata, previa comprobación fehaciente de identidad.


3. Medida de Rehabilitación. Tratamiento psicológico y psiquiátrico para las víctimas.


4. Medida de satisfacción.  Se publicará un resumen de la sentencia por única vez en un medio de comunicación de alcance nacional y la sentencia completa en la página oficial del Gobierno durante un año.  También se realizará un evento público donde el Estado reconozca su responsabilidad internacional por la desaparición de Gustavo.


5. Indemnizaciones. Daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos.


Para Rodrigo Garzón esta sentencia y sus medidas de reparación no solo son para su hermano Gustavo, sino que es una sentencia que permitirá la no repetición de los hechos y ayudará a otros casos similares, para que el Estado investigue de forma diligente un  caso y no espere 30 años para hacerlo.


“Es necesario por el bien del país, por el bien de las víctimas, que el Estado ecuatoriano haga este reconocimiento y pida disculpas públicas a todas las familias de jóvenes que han luchado por cambiar el país, por tener un país mejor”, dice Rodrigo Garzón. Esta sentencia es un reconocimiento del hecho de que se puede pensar distinto, se puede pensar soluciones para el país sin miedo a que te desaparezcan. 


Gustavo Garzón soñaba con un continente sin hambre y sin miseria. Un país libre, un país democrático; donde el que proteste no sea encarcelado, asesinado o desaparecido, decía Rodrigo en una entrevista realizada hace unos meses.


Las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio para los Estado partes como Ecuador. La Corte vigilará su cumplimiento, precisa la sentencia.  Las tres medidas últimas de reparación se deben cumplir en un plazo de un año.


PARA RODRIGO GARZÓN ESTA SENTENCIA Y SUS MEDIDAS DE REPARACIÓN NO SOLO SON PARA SU HERMANO GUSTAVO, SINO QUE ES UNA SENTENCIA QUE PERMITIRÁ LA NO REPETICIÓN DE LOS HECHOS Y AYUDARÁ A OTROS CASOS SIMILARES, PARA QUE EL ESTADO INVESTIGUE DE FORMA DILIGENTE UN  CASO Y NO ESPERE 30 AÑOS PARA HACERLO.


Ecuador es el país con más casos pendientes en la Corte IDH

Ecuador ha suscrito los tratados internacionales de respeto a los derechos humanos, sin embargo casa adentro no se los garantiza.  Ecuador lidera la lista de 16 países de la región con causas pendientes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con siete casos sin resolver aún. En segundo lugar está Perú y Argentina (6 cada uno). Seguido de Guatemala (5) y Colombia (4), entre otros.


El Estado ecuatoriano ha sido condenado en 34 ocasiones por vulnerar los derechos humanos.  Solo este año Ecuador fue declarado responsable de violar derechos en tres casos. La primera sentencia fue por el caso  Luis Eduardo Guachalá, desaparecido en el 2004, en el interior del Hospital Julio Endara, en Conocoto.


La segunda sentencia es del 16 de agosto, la Corte condenó al Ecuador por la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, un militar que denunció desapariciones forzadas y torturas ocurridas en 1993, dentro de la Fuerza Naval.


Y la tercera sentencia es la de Gustavo Garzón, tras 27 años de litigio contra el Estado ecuatoriano. El caso fue presentado en noviembre de 1994 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en el 2019 pasó a la Corte IDH. Son más de 30 años de lucha a escala  nacional e internacional, dice Rodrigo Garzón que espera en las próximas semanas acudir a la Fiscalía con la sentencia. 


* Periodista e investigadora

https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/la-corte-idh-declaro-responsable-al-estado-ecuatoriano-la-desaparicion-gustavo?fbclid=IwAR1E2BtGKZtgaKHrOBoz2jm8IcZFQhmV45IEfLoArdtqK0xIXxHcDmIBZcY

https://summa.cejil.org/pt/entity/tjvw9tenog7?page=11

https://www.youtube.com/watch?v=2chJqW9ugPs