lunes, 25 de octubre de 2021

Entrevista Juan Pablo Albán

 Juan Pablo Albán: “Ecuador va a ser señalado como un Estado que frente a las desapariciones es inactivo”

 268Written by Anabel Aranda

Juan Pablo Albán ,abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,  miembro del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y experto en derechos humanos que patrocina casos de graves violaciones de derechos humanos, conversó  con Asfadec sobré lo que implica la sentencia de la Corte IDH en el caso Gustavo Garzón, la responsabilidad del Estado ecuatoriano, los alcances de la sentencia y la necesidad de crear un órgano nacional de búsqueda para encontrar a las personas desaparecidas en el país.



Gustavo Garzón, de 32 años, desapareció el 10 de noviembre de 1990 durante el gobierno del expresidente Rodrigo Borja. Su caso fue presentando ante el Sistema Interamericano de derechos humanos en 1994.


Este 10 de noviembre de 2021 se cumplirán 31 años de la desaparición del escritor Gustavo Garzón Guzmán. Su familia aún desconoce su paradero, pero el pasado 7 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado ecuatoriano es responsable por la desaparición forzada de Gustavo.


¿Qué significa esta sentencia para el Estado ecuatoriano, para Gustavo y para la sociedad?

Es importante decir que la sentencia se emite en el contexto de un reconocimiento de responsabilidad estatal. Lo que esto significa es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) decidió pronunciarse sobre la cuestión sustantiva, pese a que Ecuador aceptó que tenía culpabilidad en el hecho de la desaparición de Gustavo Garzón.


Es relevante mencionar esto porque el desarrollo jurisprudencial, en los casos en que hay un reconocimiento de responsabilidad estatal usualmente no tiende a ser mayor porque la Corte no se mete demasiado en las particularidades técnicas del caso, precisamente porque el Estado no está contradiciendo lo que ocurre.


Sin embargo, en este caso la Corte IDH hace un análisis sobre como la falta de actividades estatal y diligente en el esclarecimiento de una desaparición deriva en la imposibilidad de determinar a ciencia cierta si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición involuntaria porque solamente el Estado es el que cuenta con los mecanismos y con los recursos investigativos como para dilucidar, si esa desaparición tuvo lugar a manos de agentes del Estado o a manos de personas particulares. En ese contexto, la alternativa supone la intervención del Estado en la desaparición y tratar el caso de Gustavo Garzón como una desaparición forzada.


Esto es un estándar importante, ya que en otras acciones de violaciones a los derechos humanos como las de ejecuciones extrajudiciales, la Corte IDH había desarrollado acciones investigativas. Pero en el ámbito de las desapariciones forzadas no lo había desarrollado. 


¿Y para la sociedad?

Esta sentencia para las familias de desaparecidos es evidentemente satisfactoria porque es una forma de mitigar el sufrimiento. La única medida reparatoria apropiada es saber a ciencia cierta qué es lo que aconteció con esa persona, determinar su situación y  su paradero. Pero cuando esto no es posible, por lo menos el Estado tiene que adoptar ciertas medidas paliativas para garantizar que el sufrimiento y que la angustia experimentada por la familia sea atendida.


Que un organismo internacional de derechos humanos, primero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y después la Corte IDH se pronuncien declarando la efectiva responsabilidad estatal, la condición de víctima de la persona desaparecida y de sus allegados y ordena al Estado que los repare es un mensaje de esperanza y de aliento para los familiares de otros desaparecidos.  Es saber que tienen un último bastión de justicia, que es justamente la instancia internacional de derechos.  


En la sentencia se emite cinco medidas de reparación como es la investigación, determinar el paradero, medida de rehabilitación y reparación material e inmaterial ¿Cómo ejecutar el cumplimiento de estas medidas y quién es el ente encargado de ejecutarlas?

Los mecanismos de reparación son paliativos porque lo óptimo en el caso de personas desaparecidas es saber qué pasó con ellas, la única forma de hacer una reparación completa sería localizar a la víctima desaparecida con vida. Lo que en los casos desaparición lamentablemente es improbable, por eso mencionó que son paliativos.


Estas medidas de reparación o paliativos ofrecen una disminución del sufrimiento en cierta medida, pero no lo eliminan del todo, porque la persona desaparecida sigue desaparecida o a lo mejor es localizada, pero son localizados solamente sus restos.


La ejecución de las medidas reparatorias esta a cargo del Estado. El Estado debe investigar los hechos para determinar las circunstancias en que ocurrió la desaparición, identificar a los responsables de esa desaparición y para imponerles las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico interno, sean estas penales, administrativas o civiles, en paralelo al ejercicio investigativo.



Clorinda Guzmán y su nieta con el retrato de su hijo Gustavo Garzón desaparecido en la década de los 90. Foto: Giovanni Rueda/archivo Asfadec


¿Cómo debe hacerlo en la práctica?

El Estado tiene la responsabilidad de emprender los esfuerzos necesarios para la localización de la persona desaparecida. No hay que confundir la búsqueda. Esto que acabo de plantear, con la investigación son esfuerzos diferentes y de hecho en la mayoría de los países que enfrentan este fenómeno, ya se está tomando las previsiones para que existan agencias estatales separadas. Por ejemplo: México, El Salvador, Perú y Colombia hay comisiones nacionales de búsqueda o agencias nacionales de búsqueda de personas desaparecidas que operan de manera separada y autónoma frente a la labor de la Fiscalía en la investigación.


También están las medidas de rehabilitación y las de reparación material e inmaterial, (…) pero probablemente lo más importante cuando se disponen medidas de reparación son las garantías de no repetición. Esto es, todas las acciones que el Estado ha de emprender para evitar que en el futuro se repitan hechos similares, y esto seguramente es lo más trascendente cuando se trata de casos de desaparecidos.


El fenómeno de la desaparición en el Ecuador ha ido en aumento en los últimos años, de manera muy impresionante considerando la densidad poblacional que nosotros tenemos. Hay miles de casos sin resolver.


El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la CIDH y la Corte IDH, le ha dicho al Estado ecuatoriano, usted tiene que adoptar acciones para prevenir que esto ocurra. Y es hora de que el Estado finalmente escucha estos planteamientos de los organismos de internacionales y adopte medidas preventivas, entonces espero que fundamentalmente las garantías de no repetición sean ejecutadas a la brevedad.


¿Qué hacer si la sentencia no se cumple?

Se puede intervenir las autoridades judiciales y concretamente la Corte Constitucional del Ecuador porque en la Constitución, el  artículo 93, establece que cuando una decisión de un organismo internacional, en materia de derechos humanos que contiene una obligación clara y específica,  no se cumple se puede demandar el incumplimiento ante la Corte Constitucional.  Inclusive se puede disponer la destitución de los funcionarios reticentes a cumplir la sentencia. Así eventualmente pudiera involucrarse la Corte Constitucional, pero a quien le toca el cumplimiento es al Poder Ejecutivo.


En la sentencia, la Corte IDH emite tres consideraciones sobre el deber de  investigación de oficio por la Fiscalía; la debida diligencia; los plazos razonables y el derecho a  verdad ¿cómo se aplica?

La Fiscalía tiene que levantar los obstáculos fácticos y jurídicos para el pleno esclarecimiento de los hechos. En mi opinión empieza por asignar personal y recursos materiales suficientes para el cumplimiento de esta tarea.


La Dirección de Derechos Humanos (de la Fiscalía  General del Estado) es el patito feo de la Fiscalía. Es la entidad a la que se asigna fiscales de manera aleatoria, que vienen de experiencias como el manejo de delitos de tránsito o la atención de misceláneos, no tiene una especialidad, ni una formación particular en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.


Lo primero que la Fiscalía debería cerciorarse es que tiene personal técnico altamente calificado y suficiente para atender estos casos. Segundo, la Fiscalía debe comprender que esto no es la gestión de los intereses de las familias, esto es un deber jurídico propio del Estado y si el Estado incumple con ese deber va a ser sancionado, como ha sido sancionado en el caso Gustavo Garzón.


La Fiscalía no puede simplemente cumplir de manera mecánica con ciertas diligencias y decir  «yo ya investigué», sin buscar efectivamente la verdad. Debe tener un compromiso con esclarecer realmente los hechos y debe aplicar un estándar de debida diligencia. Este estándar implica  varios parámetros particulares como la inmediatez.


En el caso de los desaparecidos, las familias usualmente dan noticia del hecho al día siguiente y a los dos días, la Fiscalía desde entonces tendría que investigar el hecho.



Familiares de personas desaparecidas realizan cada miércoles un plantón en los exteriores de la Fiscalía o en la Plaza Grande. Foto: archivo/Asfadec


Un segundo parámetro es del de la oficiosidad, la Fiscalía no puede estar esperando que los familiares de las víctimas les lleven documentos, información, les digan por qué no habla con tal persona que parece que sabe algo, porque eso es del rol de la Fiscalía, no de los familiares. Debe actuar de oficio e intervenir para preservar la evidencia.


 Además actuar con competencia y esto exige que utilicen técnicas de especiales de investigación que son desarrolladas en estándares internacionales como el Protocolo de Minnesota. No se investiga una desaparición como  se investiga una estafa, una violación sexual, son investigaciones diferentes y hay que aplicar técnicas de investigación distintas.


A eso me refiero con el estándar de competencia, además, el estándar de debida diligencia exige necesariamente que hay una participación constante de las víctimas. Esa participación implica que estén enterados de qué se está haciendo y que se tome en cuenta su punto de vista para la práctica de cierto tipo de actuación, si no se cumple bajo los parámetros de la debida diligencia de la investigación, el Estado realmente no está investigando.


La sentencia de Gustavo Garzón fue la tercera sentencia en contra que recibe el Estado ecuatoriano en este año y la número 34 desde que es un Estado parte, en ese contexto ¿Qué implica para el Estado ecuatoriano a nivel regional una sentencia de la Corte IDH?

Una sentencia de la Corte Interamericana es un severo llamado de atención al Estado. En el caso de Ecuador la primera sentencia que se emitió fue en el año 1997, en el marco del caso Suárez Rosero que es un caso sobre detención ilegal y sobre garantías del debido proceso y acceso a la justicia.


La mayoría de los casos que se han llevado a la Corte IDH  en contra de Ecuador son casos que tienen que ver con la mala administración de justicia. En época reciente han empezado a llegar otros, casos más sustanciales en términos del tipo de violaciones perpetradas.


Es un llamado muy severo de atención al Estado ecuatoriano porque la sentencia no se agota, en declarar las violaciones y disponer una reparación. Sino que la Corte Interamericana en su informe anual va a incluir una mención especial al hecho de que condenó al Ecuador por desaparición. Eso lo va a decir ante los órganos políticos de la OEA cuando rinda su informe y Ecuador va a ser avergonzado internacionalmente, señalado como un Estado que frente a las desapariciones es inactivo.


Esto debería motivar que el Estado ecuatoriano adopte una política nacional en materia de investigación y búsqueda que hasta hoy no existe.


¿Cómo ha sido el accionar del Estado en los últimos años?

Para mí es muy decidor que los gobiernos ecuatorianos, los tres últimos años de dientes para afuera han expresado compromisos con las familias de las víctimas, pero en términos prácticos no han hecho nada sustancial para esclarecer los casos de personas desaparecidas de los últimos años.


Es muy notable que el actual presidente Guillermo Lasso, que entendemos está concentrado en temas muy serios y hay una crisis política en ciernes , ni siquiera les ha otorgado fecha para una reunión a los familiares. Esto es muy decisivo porque es un mensaje de que este tema no es prioritario y debe serlo porque hoy los desaparecidos son ellos, pero mañana podemos ser nosotros.



Esta sentencia ha generado esperanza en los familiares de personas desaparecidas en el país. ¿A su criterio la justicia estaría en organismos internacionales y ya no en los nacionales?

Para poder activar un mecanismo internacional de supervisión – salvo que sea un mecanismo interino, una acción urgente – normalmente hay que agotar los recursos de la jurisdicción interna, es decir, hay que haber intentado las acciones que el ordenamiento jurídico permite para la investigación y la búsqueda.


Las familias pueden activar los mecanismos de internacionales, siempre y cuando ya hayan hecho algo a nivel interno y lo que han intentado a nivel interno haya  resultado infructuoso o sea que haya demorado excesivamente.


Sin embargo, hay mecanismos que se pueden activar sin haber agotado los recursos internos como las acciones urgentes – que son pedidos para la búsqueda de un desaparecido que se dirigen al Comité contra la Desaparición Forzada – o  las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría otorgar también para la búsqueda de una persona desaparecida bajo la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada.


Creo que otra forma de promover los esfuerzos de búsqueda y de investigación es explotar el Mecanismo Nacional de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo es un órgano que está un poco desprestigiado en el último tiempo por una serie de escándalos que le han rodeado; sin embargo, de acuerdo con la ley tiene facultades de protección y de promoción de derechos que le permitirían influir en los procesos de búsqueda y de investigación, no se usa ese mecanismo, debería usarse más.


Seguramente lo otro que hay que hacer, mientras no exista una autoridad nacional de búsqueda es generar  presión desde la opinión pública o sea hay que organizarse para denunciar en redes como hoy Asfadec  hace con la desaparición de personas y para exigir al Estado.  Desde esos espacios porque no hay una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que haga algo.




Mientras no tengamos una política nacional vamos a seguir funcionando de forma nula, mientras no tengamos una autoridad nacional de búsqueda no se va a buscar. La Fiscalía no busca, la Fiscalía le pide a la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro (Dinased) que se ocupe de eso; pero la Dinased tampoco hace las búsquedas, no investiga. Pero finalmente el rol natural de la Fiscalía no es buscar, si debemos tener una autoridad y una política.


 


Foto de portada: Juan Pablo Albán fue elegido como miembro del Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU el 14 de junio de 2021. Foto: archivo de la Asamblea Nacional (2018).




 


Anabel Aranda (Quito, 1996)


@AnabelAranda8 | Egresada de Comunicación Social de de la Universidad Central del Ecuador y estudiante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional Iberoamericana- México (FUNIBER) . Voluntaria en la área de Comunicación de Asfadec.



Tags: Corte IDH, Gustavo Garzón Guzmán, Juan Pablo Albán

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