lunes, 25 de octubre de 2021

Entrevista Dr. César Duque

 César Duque: «La sentencia es un triunfo en el camino de lucha de la familia de Gustavo Garzón»

 175Written by Asfadec- Desaparecidos Ecuador

La desaparición es un delito continuado y la familia Garzón Guzmán lo vive cada día. César Duque, abogado de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) que patrocina el caso de Gustavo Garzón Guzmán, conversó con Asfadec sobre la sentencia emitida por la Corte IDH en contra del Estado ecuatoriano por la desaparición forzada del escritor.


Tras 27 años de litigio en el Sistema Interamericana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado de Ecuador como responsable por la desaparición del escritor Gustavo Garzón.


La Corte IDH dictó cinco medidas de reparación en la sentencia: investigación y sanción a los responsables; determinar a la brevedad posible el paradero del escritor; atención psicológica a las víctimas; publicación de la sentencia y un evento público de reconocimiento de responsabilidad; y reparación material e inmaterial. Este 10  de noviembre de 2021 se cumplen 31 años de la desaparición de Gustavo Garzón.


El abogado del caso César Duque nos comenta sobre cómo se investigó la desaparición de Gustavo Garzón, la responsabilidad del Estado ecuatoriano y el cumplimiento de la sentencia.


 


¿Por qué el Estado ecuatoriano fue condenado por la Corte IDH en el caso Gustavo Garzón?

En la sentencia, la Corte IDH demuestra que el Estado no cumplió dentro de los plazos que tiene con su obligación de investigar, identificar y enjuiciar a los responsables de una violación a derechos humanos.


En el caso de Gustavo Garzón lo que demuestra es que el Estado conoció de los hechos oportunamente a través de la denuncia que presentó la familia ante la de autoridades internas, a través de los medios de comunicación y que pasar de eso no nunca inició formalmente una investigación. Esta inició después del Informe de la Comisión de la Verdad (2010), que abrió la investigación, que hasta la fecha no da resultados para identificar a los responsable ni para identificar en dónde está Gustavo Garzón.


En la sentencia, la Corte dice que el Estado tiene que iniciar de oficio  con todos los recursos de su alcance una investigación que permita esclarecer los hechos. Es su obligación de garantía en relación a todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.


¿Cuáles son los derechos que la Corte IDH identificó que se vulneró tanto a Gustavo Garzón como a la familia?


Gustavo Garzón Guzmán, de 32 años, desapareció el 10 de noviembre de 1990 durante el gobierno del expresidente Rodrigo Borja.  Imagen: fotograma «Brutal como el rasgar de un fósforo»/ cortesía Inredh


 


En la desaparición de Gustavo Garzón se vulneró el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la víctima. El derecho al debido proceso y a las garantías judiciales garantizadas en el  artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.


En relación a la familia, la Corte IDH señaló que se violó el artículo 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque ellos tuvieron un impacto psíquico de sufrimiento moral durante todo este tiempo que han venido exigiendo justicia, verdad y reparación.


No tuvieron acceso a una verdadera administración de justicia, no se nos otorgaron recursos adecuados para descubrir la verdad de que pasó con Gustavo Garzón.


En la audiencia oral del caso Garzón Vs Ecuador y en la sentencia, el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la desaparición de Gustavo Garzón, en ese contexto ¿qué significa este reconocimiento para el caso que continúa en investigación previa en la Fiscalía?

El Estado  no es que al haber aceptado la responsabilidad y al tener la sentencia en su contra cesa su obligación de responder a la familia Garzón, eso se mantiene vigente.  La desaparición es un delito continuado que estará exigible para la sociedad y para la familia hasta que el Estado nos responda, clarifique la situación y el derecho a la verdad a la familia.


En este caso continúa vigente la obligación del Estado. Primero en avanzar con el proceso investigativo de una manera seria, sin estar esperando que la familia aporte con datos porque eso es la obligación del Estado. Segundo, el Estado tiene la obligación de identificar el lugar en donde está los restos, si es que Gustavo Garzón está muerto, si es que no le estuviera identificar en dónde está.


La Corte IDH dice en su sentencia, haciendo referencia a información que salió en medios de comunicación nacional, que oficiales de la Policía Nacional sabían dónde estaban los restos de Gustavo Garzón, entonces por qué el Estado no avanzó en esa investigación.


Es importante que el Estado retome esa línea de investigación para clarificar esta situación y si es verdad como decía el medio de  comunicación que un oficial de inteligencia señalaba que un alto oficial de la Policía Nacional sabía dónde estaban los restos de Gustavo – más allá de que puedan decir que ahora esa persona ya murió – no ha de ser el único que sabía. Tiene que haber otras versiones que conocían esa verdad también y como dice la Corte IDH, el Estado debe utilizar y avanzar en todas las hipótesis razonables que permitan esclarecer los  hechos.


¿Cuáles son las hipótesis que el Estado manejó sobre la desaparición de Gustavo?

El Estado lo que hizo fue recolectar informaciones que no llegaron a una real búsqueda. Simplemente dio la orden de ¿díganme si tienen al alguien con este nombre, no más? Una siguiente hipótesis que manejó el Estado es que  la desaparición de Gustavo Garzón pudo haber sido por un ajuste entre miembros del mismo grupo (Montoneras Patria Libre – MPL) al que perteneció.


Este accionar para la Corte IDH no es una investigación, la investigación administrativa y judicial son complementarias para descubrir los hechos en un caso de desaparición forzada. Por lo tanto, el Estado no solo debe investigar judicialmente, sino también de manera administrativa.


¿Qué líneas de investigación debería abrir la Fiscalía?

La Corte IDH le dice al Estado que utilice todos los mecanismos para esclarecer los hechos. La Corte no abre hipótesis al Estado, no puede hacer eso. La Corte no puede direccionar una investigación, sino recordarle al Estado la obligación de utilizar los mecanismos a su alcance para que vaya descartando hipótesis de una en una.


En un momento se dijo que Gustavo se fue voluntariamente del país o que su desaparición responde a los problemas internos del grupo, pero en ninguna de estas hipótesis se investigó,  creo que nunca se tomó ni si quiera como una línea de investigación.


La Fiscalía debe concluir las hipótesis presentadas en el caso, a menos de que ellos concluyan que ya no son reales, es decir, deben explicar por qué esas hipótesis que lanzaron ya no son reales.


Hace unos dos años (2019), la Fiscalía dio una nueva hipótesis sobre Gustavo Garzón. Dijo que en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Guayaquil hubo una gestión con el nombre de Gustavo Garzón y por ende determinaba que él estaba vivo. Se solicitó información al Seguro Social y no se supo más. No pudieron determinar si en efecto hubo movimiento o no.


También conocemos que (el Estado) envió información al Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU, donde informaron que Gustavo Garzón estuvo detenido, jamás dijeron en dónde o en qué periodo estuvo detenido. No nos dijeron cuál era la supuesta información que tenían para mencionar aquello al Comité.


En el caso no hay una hipótesis que se haya abierto y concluido  de forma positiva o negativa para avanzar con una nueva hipótesis. Las hipótesis quedan ahí, en el ambiente sin concluirse ninguna de ellas.


¿Y qué pasó con la hipótesis que se publicó en diario El Comercio, de que un alto oficial sabría dónde están los restos de Gustavo Garzón?

Una vez que salió la información en los medios de comunicación en el 2003, nosotros pedimos tanto la Policía, la Fiscalía y a las Fuerzas Armadas que inicien la investigación en torno a esa información publicada en el diario El Comercio, pero jamás llegó una respuesta. Como dice la Corte IDH nunca se dio una respuesta entorno a esa información que evidentemente era una línea bastante sustentada porque es de un medio de comunicación con una credibilidad muy fuerte en el país como El Comercio que tiene su trayectoria y prestigio.


Además, el diario  dio información bastante concisa, el Estado debió inmediatamente investigar para saber quién era el oficial de inteligencia que dio la información y quiénes más de la Policía manejaban está información. Lastimosamente eso no ocurrió. No sabemos si intencional o inintencionalmente, simplemente se decidió no seguir porque era una línea bastante certera que iba dar muchos datos que posiblemente no querían que salgan a la luz pública.


En la audiencia sobre este caso, el juez de la Corte IDH, Eugenio Zaffaroni, decía que si bien es cierto han pasado 30 años y se han perdido pistas;  también estos 30 años permitiría que los que en ese momento tenían poder quizás ahora ya no tengan el mismo poder para controlar información, ¿Usted qué cree de ese criterio?

Este criterio es real, por eso la Corte IDH en su jurisprudencia señala que apenas se conoce un caso de violación de un derecho inmediatamente se debe iniciar la investigación. Por eso, siguiendo este criterio el Estado ecuatoriano eliminó esta disposición de que una persona que va a denunciar la desaparición debe esperar 48 horas. La Corte IDH dice esa medida es ilegal porque en los primeros momentos es donde se localiza toda la evidencia, porque todos los rastros están ahí,  porque con el transcurso del tiempo las pistas pueden desaparecer.


Muchas veces los perpetradores de violaciones de derechos humanos hacen todo lo posible para que las investigaciones no ocurran inmediatamente para que las huellas vayan desapareciendo.


Pero con el transcurso del paso del tiempo y la normativa como la Constitución de respeto a los derechos humanos hace que la forma de actuar de los agentes del Estado ya no es exactamente igual a la década de los 80. Hemos visto en los últimos casos que se ha sancionado a policías que en los años 80 y 90 han cometido graves violaciones de derechos humanos, hay investigaciones abiertas  y juicios en contra de torturadores o acusados de asesinatos. Hoy día, la Policía no ejerce ese mismo control e impunidad que podía tener anteriormente.


La Corte IDH establece que la investigación y la identificación de Gustavo deben ser a la brevedad posible y en un plazo razonable. Para cuantificar, ¿de cuánto tiempo estamos hablando cuando se señala un plazo razonable?

 



Sentencia de la Corte IDH en caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador


Plazo razonable es que el Estado clarifique la situación como dice la Corte IDH, en un caso tres o cuatro años que pueda esclarecerse. La Corte IDH estableció que cinco años, 60 meses en el Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador era un plazo irrazonable para un proceso judicial. Entonces aquí las investigaciones que estén más allá de esos plazos evidentemente vulneran todas las garantías de que las cusas se resuelvan dentro de un plazo razonable.


Ahora, la Fiscalía tiene que avanzar en todas las líneas lógicas de investigación que permitan esclarecer los hechos. Utilizar todos los mecanismos a su alcance que permitan determinar qué es lo que ocurrió a fin de garantizar el derecho a la verdad de la familia y a la sociedad ecuatoriana.


¿Cuáles son las expectativas de la familia Garzón Guzmán frente a la sentencia, esta medida podría ser un cierre?

Para la familia, la sentencia es un continuar y un avanzar. Es un triunfo en el camino de su lucha. Es un triunfo de que alguien por fin les da la razón, después de tantos años que pasaron clamando verdad y justicia. De que se reconozca la grave violación de derechos humanos, que siempre se negaba, se decía que estaban investigando, pero jamás se aceptaba esa responsabilidad en el caso.


La sentencia es muy importante para la familia porque les da un respiro. La familia a nivel interno cuando hubo la posibilidad de cumplimiento del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo, que lo más importante es la investigación, de qué se esclarezcan los hechos. “No los interesa que nos vengan a ofrecer dinero, que nos vengan a ofrecer repararnos. La forma de repararnos a nosotros es diciéndonos la verdad, ¿qué pasó con Gustavo? ¿Dónde está? Esa es la forma de repararnos a nosotros”. Ellos continúan con la lucha más allá de la sentencia para que se esclarezcan los hechos.


¿Habrá disculpas públicas por qué en la sentencia no se dice explícitamente eso?

El Estado tiene que hacer evidentemente un evento de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas. El Estado no puede llamar a un acto a la familia para decir que reconoce el daño, sin que pida disculpas por lo ocurrido. Una posición racional por  parte de los agentes del Estado es disculparse con las familias.


Por lo general,  la Corte IDH cuando se le pide un acto de  disculpas públicas no suele ser muy abierta a este tipo de actos,  pero en este caso la Corte ve que es importante porque sabe que en un caso de desaparición forzada que el Estado – ante la sociedad ecuatoriana –  le pida disculpas  públicas a una familia y le diga que reconoce el daño causado es fundamental y parte de la reparación a las familias.


¿Esta es una sentencia solo para el caso de Gustavo Garzón o también es para otras víctimas de desaparición?


A diferencia de algunos casos donde no se ha logrado avanzar más allá de la víctima o su familia, en este caso es una sentencia que irradia más allá de la sentencia en sí. Si bien se reconoce a Gustavo y a la familia como víctima; pero cuando la Corte IDH le recuerda al Estado que cuando haya detención ilegal, una denuncia violación a derechos humanos es su obligación iniciar inmediatamente la investigación eso es para cualquier caso.


No solo en este caso, le está  diciendo que de aquí en todos los casos que ocurrieron y en todos los casos que ocurrirán esa es su obligación. Le está diciendo  al Estado que tiene la obligación de investigar y sancionar dentro de un plazo razonable.


Le está diciendo al Estado que tiene la  obligación de otorgar recursos adecuados que permitan investigar las graves violaciones de derechos humanos. Esta sentencia  va más allá del caso Gustavo Garzón, esta implica a cualquier violación derechos humanos no solo desapariciones forzadas, sino cualquier violación a los derechos como la detención ilegal, tortura o ejecución extrajudicial.


En todos los casos, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente las investigaciones que permiten identificar a responsables y sancionarlos dentro de un plazo razonable y otorgando los recursos adecuados.


Lo importante del Sistema Interamericano es que sus sentencias irradian más allá de las propias víctimas. Se reconoce que en ese período, en ese momento fáctico que vivió el Ecuador en el gobierno de León Febres Cordero se cometieron muchas violaciones de derechos humanos. Las estructuras estatales permanecieron más allá de su Gobierno y continuaron en los siguientes, permitiendo que la impunidad se mantenga como ocurrió.



Marchas por el Día Internacional del Trabajo en la ciudad de Quito. Foto: archivo/Asfadec


Esta sentencia es un reconocimiento de la desaparición de Gustavo Garzón ocurrió en un contexto determinado, pero hubo más violaciones de derechos humanos. Para las víctimas de ese periodo hay un cierto cobijo en esta sentencia.


¿La sentencia es de cumplimiento obligatorio?

Sí, el Estado ecuatoriano debe cumplir con la sentencia de forma obligatoria e informar los avances de cumplimiento de la sentencia a la Corte IDH en un plazo de seis meses y un año. En los seis meses informará sobre la atención psicológica a las víctimas y la publicación de la sentencia en la página de la Policía Nacional, Secretaría de Derechos Humanos y en la del Ministerio de Gobierno. Así como el evento público de reconocimiento de responsabilidad.


En un año el Estado deberá informar sobre el avance en las investigaciones y en determinar el paradero de Gustavo Garzón. Posteriormente, la Corte IDH seguirá el caso porque hasta que no se cierre la investigación, la Corte IDH mantiene abierto el proceso bajo la supervisión del cumplimiento de la sentencia.


En el contexto político en el que vivimos ¿habrá las condiciones para que el Gobierno cumpla la sentencia en el plazo de un año?

Por supuesto.  No tiene nada que ver con el Gobierno que se encuentre. El Estado ecuatoriano  ventajosamente en el tema de cumplimiento de resoluciones de organismos internacionales ha estado del sistema muy independiente. Esperamos que siga así, independiente del contexto político.

https://asfadec.org/sentencia_gustavo_garzon_desaparicion/?fbclid=IwAR3s9-EiHf3XwMT8papr2YoAnPGHzcaObjzMn0BtNJppUGzpl8op8t8Qjkc

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